Nosotros, los firmantes, comprometidos a una visión de un ambiente de trabajo justo en donde a cada trabajador se le asegura su dignidad, condiciones laborales decentes, y el derecho de organizarse, reconocemos que los programas efectivos de protección a los derechos de los trabajadores en cadenas de suministro contratadas deben basarse en acuerdos entre corporaciones globales y organizaciones de trabajadores que siguen los siguientes principios:
- Las Iniciativas de Derechos Laborales Deben Ser Dirigidas por Trabajadores: Los trabajadores son los únicos actores en la cadena de suministro con un interés vital y permanente en asegurar que sus derechos sean protegidos. Si, por lo tanto un programa tiene la intención de mejorar su situación, para que funcione los trabajadores y sus organizaciones representantes – ya sean sindicatos laborales globales, nacionales, o locales, organizaciones de derechos humanos basadas en los trabajadores, u otras organizaciones que genuinamente representan los intereses de los trabajadores – deben de estar a la cabeza de la mesa en la creación e implementación del programa, incluyendo sus prioridades, diseño, monitoreo, y cumplimiento. Los estándares laborales de la iniciativa tienen que estar basados en principios universales de derechos humanos y derechos laborales, los cuales están incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y definidos por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
- Las Obligaciones de las Corporaciones Globales Deben de Ser Vinculantes y Ejecutables: El respeto a los derechos humanos en las cadenas de suministro corporativas no puede ser opcional o voluntario. El cumplimiento efectivo es clave en el éxito de cualquier programa de responsabilidad social. Las organizaciones de trabajadores deben de poder ejecutar los compromisos de las marcas y los minoristas como una cuestión de obligación contractual.
- Los Compradores Deben Proporcionarle a los Proveedores Incentivos y la Capacidad para Cumplir: Las corporaciones en lo alto de las cadenas de suministro ejercen presión constante sobre los costos de los proveedores, lo que inexorablemente implica presión en los salarios y las condiciones laborales: el mercado incentiva el abuso. Las corporaciones deben por consiguiente ser requeridas a incentivar el respeto a los derechos humanos a través del pago de primas, precios más altos negociados, y/u otros estímulos económicos que les permita a los surtidores cubrir el costo adicional del cumplimiento de los estándares laborales acordados.
- Las Consecuencias por Incumplimiento para los Proveedores Deben de Ser Obligatorias: Las obligaciones de las marcas y los minoristas globales deben incluir la exigencia de ciertas consecuencias económicas significativas y rápidas para los proveedores que violen los derechos humanos de sus trabajadores, aún si terminar o no la relación con el surtidor le es conveniente económicamente o logísticamente a la marca o minorista. Solo los programas que incluyan susodichas consecuencias económicas pueden asegurar la protección de los trabajadores.
- Los Beneficios Para los Trabajadores Deben de Ser Cuantificables y Oportunos: La habilidad de las marcas y los minoritas de poder ocultar el fracaso de las iniciativas voluntarias de derechos laborales es significativamente asistida por la ausencia de la obligación en estas iniciativas de lograr objetivos concretos y cuantificables en plazos específicos al nivel del lugar de trabajo. Para asegurar la responsabilidad, cualquier programa que sea diseñado para corregir problemas de derechos laborales específicos debe incluir resultados objetivamente cuantificables y plazos límites claros.
- La Verificación del Cumplimiento en el Lugar de Trabajo Debe de Ser Rigurosa e Independiente: Las auditorías del lugar de trabajo – por lo general infrecuentes, superficiales y nunca libres de la influencia del comprador – son los únicos mecanismos de monitoreo de los programas tradicionales de Responsabilidad Social Corporativa y se han comprobado insuficientes una y otra vez. La verificación efectiva del cumplimiento de los proveedores es esencial y debe incluir los siguientes componentes: inspectores con un conocimiento amplio de la industria pertinente y los problemas laborales y quienes operan independientemente del control económico y la influencia de los compradores; entrevistas con trabajadores a fondo, llevadas a cabo bajo condiciones en las cuales los trabajadores puedan hablar libremente, como parte central del proceso; educación al trabajador efectiva que le permita a los trabajadores funcionar como aliados de los inspectores externos; y un mecanismo de resolución de quejas que opere independientemente de los compradores y los surtidores y dentro del cual las organizaciones de trabajadores desempeñen un papel central.
Como endosantes, nosotros reconocemos que una propuesta que incorpora estos principios, cada vez más conocida como Responsabilidad Social Dirigida por Trabajadores (WSR, por sus siglas en inglés), es el mejor modelo para asegurar el respeto a los derechos humanos en las cadenas de suministro en donde los abusos en el ambiente laboral son prevalentes, y nos comprometemos a asegurar que propuestas menos efectivas no sean promovidas a costa de la expansión de este modelo y del bienestar de los trabajadores.